EL DEFAULT QUE LE EXPLOTÓ A LUIS DÍAZ BARRIGA EN EL NACIONAL DE VERACRUZ EN LASPALMAS

Veracruz, Ver., a 27 de julio del 2018

FEDERACION MEXICANA DE TENIS
P R E S E N T E

Por medio del presente escrito presento una QUEJA FORMAL en relación a la siguiente secuencia de hechos y a solicitar fundadamente se proceda en consecuencia.

El día lunes 23 de julio del 2018, en el torneo de tenis denominado NACIONAL NIVEL DEL MAR FMT VERACRUZ, mi hijo Alejandro quien juega en la categoría de 12 años y menores se encontraba jugando su primer partido de main draw, partido en el cual al principio del tercer set se solicitó un árbitro y que fue concedido. Acto seguido encontrándose el marcador 4 a 2 hubo una diferencia entre mi hijo y el árbitro (en el sentido del por qué se tenía que repetir un punto que ya había sido jugado), esta discusión duró algunos minutos y al final yo solo observé como mi hijo se dirigía hacia afuera de la cancha (después supe de palabras directas de dicho arbitro que mi hijo le manifestó su intención de salir a buscar a un árbitro para aclarar la situación a lo que el árbitro le dijo “ok”….dejando claro que se trata de un partido de niños de 11 años de edad)…………acto seguido personalmente observo que mi hijo regresa a la cancha junto con QUIEN DICEN o DICEN (pues el señor no traía (pues desde el martes si porta un gafete) es el director general del torneo sr. Edgar Meza (cabe mencionar que en la convocatoria que hasta el día de hoy sigue apareciendo en la pagina de la FMT en donde se mencionan los clubes, todos los club sede mencionan quien es el ARBITRO DE SEDE, con excepción de LAS PALMAS RAQUET CLUB…donde el espacio está en blanco¡¡; y después de varios minutos mi hijo sale llorando¡¡ y al preguntarle yo al disque árbitro general (entendiendo que debe ser el sr. Edgar Meza) me manifestó que había marcado DEFAULT por abandono de cancha, como comprenderán le manifesté mi oposición, a lo que el contestó…. disculpa pero son experiencias.

Acto seguido y molesto me fui a trabajar y alrededor de medio día y para no quedarme con la duda ingresé a internet a buscar el reglamento del circuito nacional infantil juvenil FMT – CONADE 2018, y me encontré con que en el ANEXO C relativo al CODIGO DE CONDUCTA, en su artículo 14 y que copio en lo conducente…..””””…14. Defaults. El árbitro general puede declarar un default por una sola violación (CONDUCTA GRAVE) al código de conducta o bien por la aplicación del ESQUEMA DE PUNTOS DE PENALIZACIÓN. En todos los casos la decisión del árbitro general será final e inapelable, a excepción de que exista un Supervisor FMT en el evento….El abandonar el terreno de juego NO constituye por sí solo motivo suficiente para descalificar automáticamente a un jugador.””””; he de puntualizar:

1.- que (por lo que supe) ya había platicado el señor Meza con el supervisor (Hugo Castillo) de la FMT acerca de lo sucedido y de que no procedía el default por dicha causa; en este punto quiero hacer notar que considero debí haber sido informado de que se había aplicado de manera equivocada el reglamento. Como comprenderán ustedes al tener conocimiento de esta norma, solicité ver al supervisor de la FMT y en resumen lo acontecido y asentado por el supervisor de la FMT fue lo siguiente (en esa platica express estaban involucrados el suscrito, el señor Hugo Castillo, el señor Luis Diaz Barriga (presidente de la asociación de tenis del estado de Veracruz, y el señor Edgar Meza. En ese acto les mostré de manera impresa lo referente al artículo 14 del reglamento del circuito nacional infantil juvenil FMT – CONADE 2018, y en su ANEXO C relativo al CODIGO DE CONDUCTA, y pasó lo siguiente:

1.- en primera instancia el sr. Hugo Castillo me manifestó que la aplicación del reglamento en su artículo 14 del código de conducta era interpretativa a lo que le dije que me disculpara pero yo siendo abogado no encontraba donde podía caber la interpretación al punto de discordia que era el DEFAULT por abandono de cancha y máxime si el árbitro de cancha estaba avisado y no se había negado a que el niño saliera en busca de otro árbitro.

2.- el señor Castillo me manifestó que el sr. Edgar Meza le había dicho a él que había ORDENADO al niño no abandonar la cancha (ni yo ni el niño estuvimos presentes en el momento de dicha manifestación y se me hace extraño que dentro de una plática donde se plantea un default por abandono surja el tema de si le dijiste o no le dijiste que no se saliera, máxime que había un árbitro ya dentro de la cancha), y que el niño no había obedecido dicha orden y que dicha desobediencia ameritaba el DEFAULT, puesto que constituía una falta y por tanto aplicaba una pena: que no era amonestación, ni un punto, ni un juego, sino LA DESCALIFICACION AUTOMATICA; en este punto quiero resaltar que en el reglamento no hay un lugar donde considere que una “desobediencia” conlleva un default automático, por lo que pienso podría quedar a interpretación; sin embargo el sentido común sugiere pensar que una desobediencia a una “orden” que una persona que sin gafete y sin estar designada dentro de la convocatoria oficial como árbitro del Torneo y que fue quien INDEBIDAMENTE INTERVINO o trató de HACERLO, de ninguna manera califica para una CONDUCTA GRAVE. En este punto quiero puntualizar que habiendo dicho lo anterior:

1.- Que resulta INACEPTABLE que el supervisor técnico de la FMT sabiendo que el default se marcó con sustento en “abandono de cancha” no haya ordenado la continuación del juego (tomando en cuenta que estamos hablando de que el partido se terminó alrededor de las 10.45 am y la segunda ronda y consolación se jugaron a las 8 am del día siguiente).

2.- Que Mas inaceptable aún resulta que el supervisor técnico de la FMT, me exprese que si bien el DEFAULT no aplicó por el abandono si aplicó por conducta grave (me refiero a la desobediencia). Cabe puntualizar que el supervisor estando enterado de que existía en dicho partido un árbitro de silla y que mi hijo Alejandro le manifestó que quería e iría a buscar un árbitro para aclarar el mal entendido que tenía, debemos entender:

a.- Que el árbitro de silla es la máxima autoridad en ese momento.

b.- Que si el árbitro de silla no le expresó al niño nada en sentido contrario a que se saliera o que de salirse sería penalizado (cosa que el supervisor sabe pues así le fue manifestado) al niño no puede culpársele por no obedecer a una persona que dice que dijo que no se saliera, recordando que dicha persona no se acreditó como árbitro, no portaba ningún gafete que así lo indicara, no le llamó por su nombre y ni siquiera está indicado como árbitro del torneo en ningún lugar de la convocatoria oficial que aparece en la página web de la FMT.

c.- Que si se marcó default por abandono de cancha y este no procedió; ¿como “el supervisor” que se encontraba en otro club, puede marcar el default por penalización de conducta grave (DESOBEDIENCIA)? si a mi hijo Alejandro ni el sr. Meza ni el sr. Hugo Castillo se lo expresaron ni en el momento oportuno (momento real en que se comete) ni en ningún otro momento.

d.- Que el señor Hugo Castillo en todo momento sustentó su decisión en lo que el sr. Meza le había señalado sin hacer alguna mínima investigación en relación a si la orden existió, y de existir si realmente fue una orden, y si fue una orden averiguar si el niño la escucho, para poder determinar si existía o no una desobediencia; sin embargo y es por ello mi molestia, desilusión, e incredulidad por lo que sigo sin entender como alguien que debe contar con la capacidad técnica y moral necesaria para “supervisar” un torneo de tenis pueda única y exclusivamente (y habiendo sido enterado de que el árbitro de silla estaba enterado de que el niño saldría a buscar un árbitro y no se había opuesto a ello), y quedarse conforme con lo que el señor Meza le dijo, y no investigar por su cuenta; cuando menos preguntar a los directamente involucrados: tenistas y árbitro central, y tratando de encontrar la verdad, preguntando a quienes se encontraban en los alrededores. Y digo lo anterior ya que el suscrito acudí a Las Palmas Raquet Club y me dirigí a la PALAPA (mesa de control) e hice unas averiguaciones con personas que se encontraban en los alrededores al momento del DEFAULT tantas veces mencionado; y en términos generales todos los consultados manifestaron que el sr. Meza se encontraba en la parte trasera de la palapa (es decir yo calculo mínimo a unos 10 o 12 metros) de la cancha donde se encontraba jugando mi hijo, y además dijeron que nunca lo llamó por su nombre, que no fue un llamado imperativo, que el niño no alzó nunca la cara pues venía caminando con la cara viendo al piso y que si acaso podría haber sido una expresión (algunos otros no oyeron ninguna exclamación u orden). Aquí también quiero puntualizar que esa expresión, se debió claramente a que AL DESCONOCER el sr. Meza el reglamento pensó que de salirse de la cancha mi hijo no tendría otra opción que marcar el default por abandono y de ahí su expresión; ahora ¿como el supervisor pudo pasar todo esto por alto???

La verdad de las cosas es que en mi opinión se cometió un error por desconocimiento del reglamento al marcar un default por abandono de cancha que claramente no puede sostenerse, y que debieron haber aceptado el error y dar marcha atrás; pero lo REALMENTE GRAVE e INDIGNANTE es que tanto el señor Meza como el señor Hugo Castillo, prefirieron sustentar un DEFAULT (aun cuando hubo consentimiento del árbitro de cancha) en una supuesta falta (desobediencia) a una supuesta orden dada por una persona que:

1.- no esta acreditada como árbitro dentro de la convocatoria del torneo y que se encuentra publicada en la página de la FMT.
2.- no portaba gafete (el día martes ya tenían gafete) que indique que es un árbitro de la competencia.
3.- no se acreditó expresamente en ningún momento ante el niño como árbitro para después darle la orden.
4.- Al niño se le marcó default por abandono de cancha (exijo que se exhiba la cédula del torneo), y nunca se le expresó que el default hubiera sido sustentado en la falta GRAVISIMA de desobediencia supuestamente emitida por un árbitro que carecía de lo manifestado en los puntos anteriores.

Por lo que a mi juicio es EVIDENTE que les fue a nuestras autoridades (quienes son los encargados y que juraron velar por los intereses de nuestros niños), más simple y sencillo no buscar hacer justicia ni buscar equidad, sino buscar una falta que pudieran aplicar discrecionalmente y que les diera el sustento para determinar un default, sin poner reparo alguno que esta desobediencia (la cual no existió) no ameritaba una penalización de esa gravedad y que además, de haber existido no hubiera sido aplicada en el momento legal oportuno; y que como cereza del pastel el que termina siendo afectado (por adultos que aplicaron mal el reglamento) fuese un pequeño de 11 años que sin culpa alguna se le negó su pretensión inicial y que era simplemente jugar un partido de tenis.

A T E N TA M E N T E

LIC. LUIS RAMON SALMERON SANDOVAL

 

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