Decisión en el caso de Fernando Romboli
La Federación Internacional de Tenis ha anunciado hoy que Fernando Romboli ha comprobado que ha cometido una Violación a las normas antidopaje en virtud del artículo 2.1 del Programa Antidopaje de Tenis (presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador).
Sr. Romboli, un tenista de 24 años de edad, de Brasil, proporcionó una muestra de 11 de julio de 2012 en el Challenger ATP evento celebrado en Bogotá, Colombia . Esa muestra fue enviada al laboratorio acreditado por la AMA en Montreal, Canadá para su análisis, y se encontró que contenía dos diuréticos, la furosemida e hidroclorotiazida. Tanto furosemida e hidroclorotiazida son sustancias prohibidas en virtud del artículo S5 del 2012 AMA Lista de sustancias y métodos prohibidos, y por lo tanto también están prohibidas en virtud del Programa Antidopaje de Tenis (el «Programa»). Por lo tanto, el Sr. Romboli se cargó con una Violación a las normas antidopaje en virtud del artículo 2.1 del programa.
Sr. Romboli afirmó que la furosemida e hidroclorotiazida, para la que no tienen un mar válido, había entrado en su sistema a través de una contaminada suplemento que había sido prescrito para él por un médico . Él negó cualquier intención de mejorar su desempeño como resultado de tomar ese suplemento.
La ITF aceptó en cuenta las circunstancias que rodearon su ingestión de furosemida e hidroclorotiazida del Sr. Romboli, y que (a) cumple con los requisitos para satisfacer el artículo 10.4 del Programa (Anulación o reducción del periodo de suspensión de sustancia específica en determinadas circunstancias), y (b) no tenía ninguna culpa o negligencia.
Comisión de una Violación a las normas antidopaje en virtud del artículo 2.1 del programa del Sr. Romboli se confirmó, y se determinó que es suspendido de la participación por un período de ocho meses y medio, retroactivamente al comienzo del 1 de septiembre de 2012, la fecha en la que aceptó una suspensión provisional voluntaria, y así poner fin a la medianoche el 15 de mayo de 2013. También se determinó que los resultados del señor ROMBOLI del Bogotá evento Challenger 2012 deberían ser descalificados, con pérdida resultante de la clasificación por puntos y premios en dinero que ganó en esos eventos.